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Vermont

¡Apostillar sus documentos en Vermont nunca ha sido tan fácil! Nuestro equipo dedicado brinda servicios de apostilla eficientes y sin complicaciones en Vermont. Ya sea que necesite apostillas para contratos comerciales o certificados de matrimonio, lo tenemos cubierto. Tenga la seguridad de saber que sus documentos serán legalizados con prontitud y precisión, ahorrándole tiempo y esfuerzo.


Documentos originales

    Deberá asegurarse de lo siguiente

  • Se acepta una apostilla del documento original.
  • Se proporciona la firma apropiada.
  • El documento original fue emitido recientemente.
  • El país de destino acepta SÓLO apostillas del documento original.
  • Usted comprende que una apostilla del original demora entre 5 y 10 días hábiles.
  • Los documentos de Vermont fueron emitidos por uno de los siguientes:
  • La oficina del gobierno de Vermont emitió originales o copias certificadas de documentos originales que mantienen registros. Son aceptables. Documentos notariados por un notario público de Vermont.
  • Recordatorios
  • Los documentos públicos NO PUEDEN ser certificados por notarios.

Fotocopia escaneada del documento original

    Deberá asegurarse de lo siguiente:

  • NO se proporciona la firma apropiada.
  • El documento original está dañado.
  • El documento original fue emitido hace más de 10 años.
  • El país de destino ACEPTA apostillas de la fotocopia escaneada del documento original; la mayoría de los países aceptan una apostilla de la fotocopia escaneada.
  • Necesita la apostilla en un plazo de 24 horas.
  • Recordatorios:

  • Debido a que se requiere que el notario y la apostilla sean emitidos en el mismo estado, la fotocopia escaneada del documento original que usted proporcione será notariada y apostillada en Nueva York.
  • Acta de nacimiento: debe ser una copia certificada del Registro Civil.
  • Documentos corporativos: deben ser una copia certificada del Departamento de Comercio (no se aceptarán copias impresas o enviadas por correo electrónico del comercio)
  • Licencia de matrimonio: debe ser una copia certificada del condado o del Registro Civil.
  • Decreto de divorcio: debe ser una copia certificada del secretario del tribunal del condado donde se registra el divorcio.